Asesoría para emprendedores

Asesoría para emprendedores

may20

¿Tienes una idea de negocio?¿Estás en paro y piensas establecerte como autónomo? ¿Eres emprendedor y quieres dar el salto? En Afiris podemos ayudarte, y por nuestro compromiso con los emprendedores ofrecemos la primera consulta de asesoría para emprendedores GRATIS. Contáctanos y te informaremos.

Emprender una aventura empresarial conlleva mucha ilusión y también mucho esfuerzo. Ponemos a tu servicio nuestro conocimiento empresarial y te ayudamos a hacer realidad tu idea de negocio, aportando valor y acompañándote en todos los pasos.

Nuestros precios son asequibles para el bolsillo del emprendedor. Queremos que cualquier empresa, sea grande o pequeña, pueda disponer del apoyo que necesite en sus inicios y por eso nos esforzamos en ofrecer un servicio de calidad a buenos precios.

¿Qué podemos hacer por ti?

  • Ayudamos a definir tu idea de negocio y a elegir la forma jurídica más adecuada (autónomo, sociedad mercantil, cooperativa etc.).
  • Te informamos de recursos útiles para emprendedores gratuitos, subvenciones y ayudas, etc.
  • Te ofrecemos toda la información que necesitas acerca de cómo cobrar el pago único de la prestación por desempleo.
  • Te ayudamos a elaborar un plan de empresa y a definir el modelo de negocio para que te pongas en marcha con la máxima garantía de viabilidad.
  • Ofrecemos asesoramiento personalizado acerca de los pasos a seguir y buscamos subvenciones y alternativas de financiación.
  • Si necesitas contratar trabajadores, te aconsejamos acerca de las diferentes alternativas de contratación laboral.
  • Nos encargamos de todos los trámites para la puesta en marcha de tu negocio con rapidez y eficacia.
  • Somos punto PAIT autorizado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la creación telemática de empresas.

Si buscas una asesoría para emprendedores, te esperamos!

Renta 2012 ¿Estoy obligado a declarar?

may02

declaración de renta ZaragozaEn estas fechas es el momento de acudir a la cita con Hacienda para presentar la declaración de la renta(el plazo termina el 1 de julio).

No todos los contribuyentes están obligados a declarar, existen unas cuantas excepciones que vamos a repasar.

El hecho de no estar obligado a declarar no impide presentar la renta si es favorable por lo que siempre es recomendable calcularla para no perderse ninguna devolución. El borrador suele contener errores y es muy importante revisarlo bien.

Consulta con nosotros, te aconsejaremos lo mejor para optimizar tu factura fiscal.

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2012 rentas sujetas al Impuesto.

No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

. Rendimientos del trabajo:

Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

  • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
  • Cuando lo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.

Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

  •  Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y demás pagadores superen 1.500 €.
  • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
  • Que el pagador no tenga obligación de retener.
  • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

. Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.

. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.

Tampoco existe obligación de declarar cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

A pesar de lo anterior están obligados a declarar los contribuyentes que quieran aplicar deducciones (adquisición de vivienda, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional) o hacer aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social. También para obtener devoluciones por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados, educción por maternidad y nacimiento o retenciones por IRNR.

Y siempre están obligados a declarar quienes realicen actividades económicas y superen los 1.000 € de ingresos brutos.

Más información en este enlace:  Agencia Tributaria

En Afiris podemos encargarnos de todos los trámites que necesites relativos a tu declaración de la renta, y te asesoramos para que consigas el máximo ahorro fiscal. Además tenemos precios muy económicos.

Puedes pedirnos cita desde nuestra web, por teléfono en el 976234430 o 679823472 (utilizamos mensajería instantánea), por email asesoria@afiris.es o a través de las redes sociales. Estaremos encantados de atenderte.

Declaración de la Renta 2012, comienza el plazo

abr23

Desde el 24 de abril comienza el plazo para presentar la Declaración de Renta por internet (si se presenta por otros medios, el plazo comienza el 6 de mayo). El plazo termina el 1 de julio y si la declaración sale a pagar y se opta por domiciliar el pago, el plazo termina el 26 de junio.

Para los contribuyentes que tengan que hacer declaración de Impuesto sobre el Patrimonio, el plazo de presentación va desde el 24 de abril al 1 de julio de 2013, salvo que se opte por domiciliar el pago, en este caso el último día de la presentación será el 26 de junio. Se presenta obligatoriamente por Internet y quienes presenten este impuesto también presentarán la declaración de la Renta por el mismo medio.

La Agencia Tributaria ha habilitado un portal de servicios para consultar el borrador y los datos fiscales, realizar presentaciones y obtener información y descargar el programa PADRE para confeccionar la misma, entre otros. Aquí tenéis el enlace,

 

 

Si quieres saber cómo pedir el borrador o datos fiscales, te lo contamos aquí. Te recordamos la importancia de revisar muy bien tu borrador, ya que en muchas ocasiones este documento contiene errores.

En Afiris podemos encargarnos de todos los trámites que necesites relativos a tu declaración de la renta, y te asesoramos para que consigas el máximo ahorro fiscal.

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