Registro para la devolución mensual del IVA

26 de enero de 2012

Si a final de ejercicio una empresa tiene IVA a su favor, en la declaración del cuarto trimestre puede optar por solicitar la devolución a la Agencia Tributaria.

Existe también un registro de devolución mensual del IVA, en el que las empresas pueden inscribirse de forma voluntaria.
Para esto, deben cumplir los siguientes requisitos generales: estar al corriente de sus obligaciones fiscales, solicitar el alta en el registro mediante declaración censal, y no realizar actividades que tributen en régimen simplificado.
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, y la inscripción en el registro se realizará desde el 1 de enero. Las empresas inscritas en este registro de devolución mensual estarán obligadas a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.
Las empresas inscritas en este registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones de IVA mensualmente (modelo 303) y siempre por medios telemáticos. También hay que presentar el modelo 340, que es informativo y en él se recogen los libros registro de facturas emitidas y recibidas.

Esto supone una carga burocrática importante, por lo que este sistema sólo es interesante para las empresas que normalmente tienen bastante saldo de IVA a su favor, ya que les permite solicitar la devolución con carácter mensual, sin tener que esperar a final de año.

Información de la Agencia Tributaria sobre el sistema de devolución mensual

Retenciones en los rendimientos del trabajo 2012

25 de enero de 2012

Como ya le informamos en anteriores post, el Gobierno ha aprobado para 2012 y 2013 nuevos tipos de retenciones (Real Decreto-ley 20/2011), debido a la subida de los tipos de IRPF.
Las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calculan según el procedimiento anterior, pero en las nóminas de febrero y del resto del  2012 ya se notarán estos cambios. Habrá que tomar en consideración la siguiente escala:

Más información: Nota informativa Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente programas de ayuda para el cálculo de retenciones en su web www.aeat.es

La empresa debe aplicar en las nóminas de los empleados el tipo de retención que marca la norma, nunca inferior. Si el trabajador lo solicita, sí que puede aplicarse una retención superior.
Hay un supuesto en el que el trabajador puede solicitar a la empresa (mediante el modelo 145) que retenga un 2% menos. Los requisitos en general son que esté pagando su vivienda habitual, que tenga derecho a deducción por ella en su declaración de la renta, y además sus rendimientos sean inferiores a 33.007,20 € al año.

Las retenciones son un pago a cuenta del IRPF, así que solicitar un tipo de retención menor supone diferir impuestos hasta que llegue el momento de presentar la declaración de renta.

Aun así, hay contribuyentes que prefieren pagar más impuestos a cuenta durante el año, mediante un tipo de retención mayor, para no llevarse sustos con la declaración de renta.

Si quiere más información, estamos a su disposición. Le recordamos que podemos realizar una simulación de su declaración de renta y asesorarle para una adecuada planificación fiscal.

Préstamos ICO 2012

24 de enero de 2012

El ICO y las entidades financieras han renovado el acuerdo de colaboración destinado a financiar los proyectos y necesidades de liquidez de autónomos y empresas en 2012.
El catálogo de Líneas 2012, está compuesto de productos ya conocidos, como la Línea ICO-Liquidez o ICO-Internacional y de nuevos productos como la Línea ICO-Desarrollo Empresarial, que tiene el objetivo de ofrecer una solución integral a las necesidades de financiación.
Para este año 2012, las principales líneas son:
ICO-Inversión
ICO-Internacional
ICO-Desarrollo Empresarial
ICO-Liquidez
ICO-Vivienda
Más información para empresas y autónomos en www.ico.es y en www.icodirecto.es