Os trasladamos una nota de la Agencia Tributaria, en la que comunica la ampliación del plazo de presentación de las declaraciones mediante domiciliación bancaria, del 15 al 17 de abril.
Debido al colapso de la página web, ha sido casi imposible realizar consultas o presentar declaraciones en estos días. Esperamos que el sistema pronto vuelva a la normalidad.
Ante las dificultades de acceso a la sede electrónica provocadas por la fuerte demanda de los servicios de asistencia puestos a disposición de los ciudadanos en la Campaña de Renta 2011, se están tramitando las modificaciones normativas precisas para prorrogar dos días el próximo plazo de presentación de declaraciones con domiciliación bancaria del pago.
La medida afectará a los modelos de declaración más importantes, que a continuación se relacionan, cuyo próximo plazo de presentación con domiciliación bancaria se prorrogará del 15 de abril al 17 de abril de 2012. Al mismo tiempo, se continúan tomando medidas para garantizar el normal acceso a todos los servicios de la sede electrónica y, en particular, a la presentación de las declaraciones. Lamentamos profundamente los inconvenientes que esta situación está generando.
RELACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN CUYO PRÓXIMO PLAZO DE PRESENTACIÓN CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL PAGO SE PRORROGARÁ HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2012.
Modelo 111. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
Modelo 115. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 130. IRPF. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Declaración – Liquidación. Modelo 131. IRPF. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Declaración – Liquidación.
Modelo 202. IS. Pago fraccionado régimen general.
Modelo 222. IS. Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.
Modelo 303. IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.
Modelo 310. IVA. Régimen simplificado.
Modelo 353. IVA. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
Modelo 560. IIEE. Impuestos sobre la electricidad. Modelo 561. IIEE. Impuestos sobre la cerveza.
Modelo 562. IIEE. Impuestos sobre productos intermedios.
Modelo 563. IIEE. Impuestos sobre alcohol y bebidas derivadas.
Modelo 564. IIEE. Impuestos sobre hidrocarburos.
Modelo 566. IIEE. Impuestos sobre labores del tabaco.
Modelo 569. IIEE. Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
CORRECCIONES DE FECHA 13/4/2012 NOTA DE LA AEAT
-Se incluirá el modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
-Se excluye el modelo 569. IIEE.Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.