Entradas con la etiqueta ‘Fiscal’

Modelo 347 de 2011

Miércoles, 8 de febrero de 2012

Se acerca el plazo de presentación del modelo 347, y queremos recordar las novedades relevantes para la declaración de 2011:
. La información debe suministrarse trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.
.Se modifica el criterio de imputación temporal de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
. El plazo de presentación es el mes de marzo. (en la declaración de 2012 cambiará al mes de febrero ).

Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de 2012.
El importe anual de operaciones, 3.005,06 €, no ha cambiado.
Puede contactar con nuestro departamento fiscal para preparar su declaración, estamos a su disposición.

Retenciones en los rendimientos del trabajo 2012

Miércoles, 25 de enero de 2012

Como ya le informamos en anteriores post, el Gobierno ha aprobado para 2012 y 2013 nuevos tipos de retenciones (Real Decreto-ley 20/2011), debido a la subida de los tipos de IRPF.
Las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calculan según el procedimiento anterior, pero en las nóminas de febrero y del resto del  2012 ya se notarán estos cambios. Habrá que tomar en consideración la siguiente escala:

Más información: Nota informativa Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente programas de ayuda para el cálculo de retenciones en su web www.aeat.es

La empresa debe aplicar en las nóminas de los empleados el tipo de retención que marca la norma, nunca inferior. Si el trabajador lo solicita, sí que puede aplicarse una retención superior.
Hay un supuesto en el que el trabajador puede solicitar a la empresa (mediante el modelo 145) que retenga un 2% menos. Los requisitos en general son que esté pagando su vivienda habitual, que tenga derecho a deducción por ella en su declaración de la renta, y además sus rendimientos sean inferiores a 33.007,20 € al año.

Las retenciones son un pago a cuenta del IRPF, así que solicitar un tipo de retención menor supone diferir impuestos hasta que llegue el momento de presentar la declaración de renta.

Aun así, hay contribuyentes que prefieren pagar más impuestos a cuenta durante el año, mediante un tipo de retención mayor, para no llevarse sustos con la declaración de renta.

Si quiere más información, estamos a su disposición. Le recordamos que podemos realizar una simulación de su declaración de renta y asesorarle para una adecuada planificación fiscal.

IVA reducido 4% en la entrega de viviendas

Miércoles, 16 de noviembre de 2011

Como ya os informamos, desde el 20 de agosto y con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, se puede aplicar el tipo de IVA superreducido del 4% a la entrega de viviendas nuevas por el promotor.

Esta modificación temporal plantea bastantes dudas, así que os dejamos un resumen breve de lo más importante.

A partir del 1 de enero de 2012 el IVA de la vivienda de obra nueva vuelve a ser el 8%.

. Si se realizaron pagos a cuenta con anterioridad a la rebaja del IVA, llevan el tipo del 8%.

. ¿Qué pasa si no se entrega la vivienda hasta 2012? las cantidades aportadas a partir del 1 de enero, llevarán el tipo del 8%.

. Esta normativa afecta principalmente a las viviendas de obra nueva, ya que las viviendas de segunda mano tributan por impuesto de transmisiones (a no ser que sea una operación entre empresarios o profesionales y se renuncie a la exención de IVA).

. Se aplica a todas las viviendas, da lo mismo que sea la vivienda habitual o una segunda residencia. Si con la vivienda se adquieren dos garajes también se les puede aplicar el 4% de IVA.

. Si finalmente no se lleva a cabo la compraventa y hay que devolver los pagos al comprador, se rectificarán las facturas al mismo tipo de IVA con el que se expidieron.

Os dejamos también un enlace de la Agencia Tributaria donde hay más información

Preguntas frecuentes IVA 4% en la entrega de viviendas