Entradas con la etiqueta ‘fiscalidad’

Modelo 347 de 2011

Miércoles, 8 de febrero de 2012

Se acerca el plazo de presentación del modelo 347, y queremos recordar las novedades relevantes para la declaración de 2011:
. La información debe suministrarse trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.
.Se modifica el criterio de imputación temporal de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
. El plazo de presentación es el mes de marzo. (en la declaración de 2012 cambiará al mes de febrero ).

Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de 2012.
El importe anual de operaciones, 3.005,06 €, no ha cambiado.
Puede contactar con nuestro departamento fiscal para preparar su declaración, estamos a su disposición.

Retenciones de las nóminas 2012

Miércoles, 8 de febrero de 2012

Como ya comentamos en anteriores post, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de  31 de diciembre, cambian las retenciones del trabajo para 2012. Está disponible el software de la Agencia Tributaria para el cálculo de las retenciones en febrero, y un módulo para el cálculo online.
Se utilizará este programa para regularizar en los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, el tipo de retención aplicado a los rendimientos satisfechos durante el mes de enero, que se habrá calculado en función de la norma anterior.
Enlace al programa de ayuda para cálculo de Retenciones 2012
Enlace al módulo de cálculo de Retenciones 2012
También les recordamos que se ha aprobado un nuevo impreso modelo 145, de comunicación de datos al pagador, para que los trabajadores informen a la empresa de su situación, y así aplicar el tipo de retención adecuado.

Registro para la devolución mensual del IVA

Jueves, 26 de enero de 2012

Si a final de ejercicio una empresa tiene IVA a su favor, en la declaración del cuarto trimestre puede optar por solicitar la devolución a la Agencia Tributaria.

Existe también un registro de devolución mensual del IVA, en el que las empresas pueden inscribirse de forma voluntaria.
Para esto, deben cumplir los siguientes requisitos generales: estar al corriente de sus obligaciones fiscales, solicitar el alta en el registro mediante declaración censal, y no realizar actividades que tributen en régimen simplificado.
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, y la inscripción en el registro se realizará desde el 1 de enero. Las empresas inscritas en este registro de devolución mensual estarán obligadas a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.
Las empresas inscritas en este registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones de IVA mensualmente (modelo 303) y siempre por medios telemáticos. También hay que presentar el modelo 340, que es informativo y en él se recogen los libros registro de facturas emitidas y recibidas.

Esto supone una carga burocrática importante, por lo que este sistema sólo es interesante para las empresas que normalmente tienen bastante saldo de IVA a su favor, ya que les permite solicitar la devolución con carácter mensual, sin tener que esperar a final de año.

Información de la Agencia Tributaria sobre el sistema de devolución mensual