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Registro para la devolución mensual del IVA

Jueves, 26 de enero de 2012

Si a final de ejercicio una empresa tiene IVA a su favor, en la declaración del cuarto trimestre puede optar por solicitar la devolución a la Agencia Tributaria.

Existe también un registro de devolución mensual del IVA, en el que las empresas pueden inscribirse de forma voluntaria.
Para esto, deben cumplir los siguientes requisitos generales: estar al corriente de sus obligaciones fiscales, solicitar el alta en el registro mediante declaración censal, y no realizar actividades que tributen en régimen simplificado.
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, y la inscripción en el registro se realizará desde el 1 de enero. Las empresas inscritas en este registro de devolución mensual estarán obligadas a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.
Las empresas inscritas en este registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones de IVA mensualmente (modelo 303) y siempre por medios telemáticos. También hay que presentar el modelo 340, que es informativo y en él se recogen los libros registro de facturas emitidas y recibidas.

Esto supone una carga burocrática importante, por lo que este sistema sólo es interesante para las empresas que normalmente tienen bastante saldo de IVA a su favor, ya que les permite solicitar la devolución con carácter mensual, sin tener que esperar a final de año.

Información de la Agencia Tributaria sobre el sistema de devolución mensual

Impuesto de Sociedades 2010

Miércoles, 13 de julio de 2011

Durante este mes de julio hay que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010.

Para presentarla la empresa dispone de 25 días naturales tras los 6 meses desde la conclusión del período impositivo. Por lo tanto, el plazo de presentación finaliza el próximo día 25 de julio aunque la posibilidad de domiciliación del pago podrá realizarse hasta el día 20 de este mes. Todas las entidades deben cumplimentar el Modelo 202 para su presentación excepto los grupos de consolidación que disponen del Modelo 220, y la presentación debe ser por internet en todos los casos.

Si desea que le ayudemos a preparar su declaración, consúltenos.

 

Mire con lupa su borrador de la Renta

Martes, 3 de mayo de 2011
Como ya comentábamos en otro post, es muy importante realizar la revisión del borrador de la declaración de la renta que la Agencia Tributaria envía en estas fechas. Uno de cada tres borradores contiene errores.
Muchos contribuyentes se apresuran a confirmar su borrador para obtener una devolución rápida, sin revisar detenidamente si les corresponde una devolución mayor.

Aunque los borradores son una herramienta útil para conocer la información que la Agencia Tributaria tiene de nosotros, es necesario revisarlos ya que no suelen incorporar las cuotas de los sindicatos, las modificaciones en la situación familiar o personal, deducciones por hijos, las deducciones por compra de vivienda habitual o por alquiler, y otras circunstancias que pueden favorecer al contribuyente.
En este enlace puede ver la lista de los errores más comunes en los borradores, elaborada por GESTHA,  Sindicato de Técnicos de Hacienda: errores en el borrados de la renta.

Si desea que revisemos su borrador o preparemos su declaración de la renta, consulte con nosotros sin compromiso en Afiris asesoría de empresas.